
Ciudad Rodrigo septuagésimo octavo día del estado de alarma
El día se ha decantado por las tormentas matinales y vespertinas. Granizadas con inundaciones en Martín de Yeltes, donde ha sido más dañina (aquí).
Datos de la zona básica de salud de Ciudad Rodrigo, sigue sin casos positivos en los últimos siete días (más información, aquí).
Según la Universidad Johns Hopkins hay actualmente:
6.083.633 casos en el mundo
239.479 casos confirmados por PCR en España
27.127 fallecidos en España
Municipio y Comarca: Los servicios públicos siguen con las tareas, limpieza de las calles y recogida de residuos los trabajadores de Urbaser. Las desinfecciones son puntuales.
La Policía Local y Guardia Civil siguen con el operativo habitual en la calle.
Desde el 31 de marzo CiudadRodrigo.net ofrece un nuevo apartado, “Carta“, que terminará con la Fase1.
Más oferta hostelera con la apertura de más terrazas. Por la mañana parecía que había fiesta en la Plaza Mayor, y parece que eran los clientes de una terraza que extendían sus voces por todo el barrio.
Las acacias de la Rúa del Sol están frondosas, verdes, ejemplo para pensar en esta especie en otras zonas de Ciudad Rodrigo.
Hoy las franjas horarias se han visto interrumpidas por la tormenta de la tarde. Por la mañana hubo un rato de lluvia, pero no afecto a los paseantes y deportistas más madrugadores.
Fases: estamos en la Fase 1, y seguiremos hasta el 8 de junio, si todo va mejorando.
Mascarillas: el Boletín Oficial del Estado -BOE- publica la Orden de Sanidad sobre el uso obligatorio de las mascarillas, con excepciones y lugares y distancias, desde el día 21 de mayo de 2020.
Conviene tener en cuenta lo que dice el BOE, pues hay muchas personas que están pasando mal el tiempo que llevan la mascarilla, aunque no haya gente cerca.
Dice el articulado:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.
2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Disposición final primera.
Régimen de recursos.
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final segunda.
Efectos y vigencia.
La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Fase 1: ven BOE aquí. Se avanza en más servicios y actividades.
Territorios que pasan a la fase 1
- Castilla y León: Ávila, Segovia, Soria, Burgos, Palencia, León, Zamora, Salamanca y Valladolid.
- Cataluña: zonas sanitarias de ciudad de Barcelona, Metropolitana Sud y Metropolitana Nord.
- Comunidad de Madrid
Algunas actividades, que de forma gráfica dan una idea, aunque hay otras controvertidas como el deporte individual de la natación en río que parece no hay consenso en si está permitida.
Estado de alarma, coronavirus, 2020 | ||
2020 | n.º día | |
04 abril | 21 | sábado |
28 mayo | 75 | jueves |
01 junio | 79 | lunes |
02 junio | 80 | martes |
03 junio | 81 | miércoles |
04 junio | 82 | jueves |
05 junio | 83 | viernes |
06 junio | 84 | sábado |
07 junio | 85 | domingo |
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