
El Boletín Oficial de Castilla y León – BOCyL- publica en su edición de hoy RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2020, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca), relativa a la constitución de la Junta de Compensación y aprobación de los estatutos de la unidad de actuación integrada en el Sector AR5 «Carretera de Sanjuanejo» del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Rodrigo.
Expuestos los antecedentes de la propuesta de constitución de la Junta de Compensación del Sector AR5 y estudiar las alegaciones presentadas, se dicta resolución de la alcaldía en los siguientes términos:
Primero.– DESESTIMAR las alegaciones presentadas por D. RICARDO ENCINAS ENCINAS, en base a los informes trascritos en la Consideración Jurídica tercera, que, en aras de la brevedad, se dan por reproducidas.
Segundo.– APROBAR el Proyecto de Estatutos presentados por D.a MARÍA MONTES ENGENIOS y otros, para la constitución de la Junta de Compensación del Sector AR5 “Carretera Sanjuanejo”, y que van a regir la misma, toda vez que se ha procedido
a subsanar las deficiencias señaladas en el informe emitido por los servicios técnicos municipales de fecha 28 de febrero de 2020.
Tercero.– Publicar el acuerdo de aprobación en el B.O.C. y L., incluyendo como Anexo los Estatutos, y notificarlo a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad y, en caso de fincas no matriculadas, a los titulares catastrales, todos ellos del Sector AR5, así como al Registro de la Propiedad y al Registro de Urbanismo de Castilla y León.
Cuarto.– Disponer la obligación de los propietarios de los terrenos incluidos en la unidad de actuación, y de titulares de derechos de aprovechamiento que deban hacerse efectivos en la misma, de CONSTITUIR la Junta de Compensación mediante escritura pública, dentro del mes siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación de los Estatutos, en la que consten:
– Acuerdo de constitución.
– Relación de sus miembros.
– Relación de las fincas de las que sean titulares.
– Composición del órgano de gobierno.
– Estatutos de la Entidad.
Así como su inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León.
La entidad queda constituida y adquiere personalidad jurídica con la publicación del acuerdo de constitución en el B.O.C. y L. y su inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León. En este Registro debe quedar depositada una copia del Acuerdo de Constitución, incluidos los Estatutos, y la inscripción debe notificarse al Ayuntamiento y al Registro de la Propiedad.
Quinto.– A partir de la constitución de la entidad urbanística colaboradora, la incorporación de los propietarios a la misma determina la afección de sus fincas, con carácter real, a los fines y obligaciones de la entidad.
La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a una entidad urbanística colaboradora implica su subrogación obligatoria en los derechos y obligaciones del causante, entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad a partir el momento de la trasmisión.
Una vez constituida la Junta, pueden incorporarse a la misma otros titulares de bienes o derechos sobre la unidad así como empresas urbanizadoras, en las condiciones establecidas al respecto en los estatutos.
Sexto.– Los propietarios que no deseen integrarse en la Junta pueden, a partir de la publicación del acuerdo de aprobación de sus estatutos, solicitar del Ayuntamiento la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la Junta, quedando inmediatamente excluidos de la obligación de integrarse en la misma.
Asimismo el Ayuntamiento, a instancia de la Junta, debe expropiar los bienes y derechos de los propietarios que incumplan su obligación de integrarse en la misma. El Ayuntamiento debe iniciar el expediente de expropiación antes de seis meses desde la solicitud, pudiendo tramitarse mientras tanto el Proyecto de Actuación.
Aprobado definitivamente el instrumento que contenga las determinaciones completas sobre reparcelación, las parcelas resultantes que correspondan por subrogación real a las fincas expropiadas deben inscribirse a favor de la Junta de Compensación, en concepto de beneficiaria de la expropiación.
Séptimo.– La Junta de Compensación de la Unidad de Actuación integrada en el Sector AR5 “Carretera de Sanjuanejo”, debe comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca o acuerde respecto de los contenidos de la escritura de constitución citados.
Octavo.– Designar como representante de esta Administración en la Junta de Compensación que se constituya a la Sra. Concejal Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, Dª Beatriz Jorge Carpio, quien a su vez podrá delegar, para cada una de las sesiones concretas que se celebren, en la persona que estime oportuno atendiendo el contenido de la convocatoria respectiva.
Noveno.– Notificar la presente resolución a los interesados a los efectos oportunos.»
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