
Enusa ha sacado a licitación las naves del PolÃgono Industrial “Las Viñas” de Ciudad Rodrigo, naves de la empresa SHS Cerámicas de su propiedad que habÃa acordado ceder al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo hasta que hubiera alguien interesado. Y debe ser el caso al sacar a licitación y publicar el pliego de condiciones para la venta de esos bienes, situados en la calle Milenio.
Como empresa pública tiene que sacar a licitación pública la enajenación de bienes, y este es el caso. El valor de salida es 300.000 euros, y el único criterio de adjudicación es el precio.
Se exige una garantÃa provisional de 9.000 euros.
Observaciones: se formalizará la operación en escritura pública de los inmuebles dentro de los VEINTE (20) dÃas naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, en la NotarÃa de las provincias de Madrid o Salamanca que señale ENUSA, corriendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial, incluidos los tributos.
El pliego de condiciones indica también:
Capacidad de obrar – La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurÃdicas se acreditará mediante la
escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante las normas por las que se regula su actividad, inscritas, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia notarial compulsada del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya legalmente, asà como el Número de Identificación Fiscal, escritura o documento de constitución, estatutos o documento del acto fundacional. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas fÃsicas o jurÃdicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado deberán justificar -mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española- que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. El informe sobre reciprocidad a que se refiere el párrafo anterior no será exigible a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
No prohibición para contratar – Declaración responsable de no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición de contratar, que establece el Art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (cumplimentar ANEXO 8).
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social – Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por la AEAT y de estar al corriente de pago en los seguros sociales por la TGSS. Cuando el licitador no sea español dicha certificación se acreditará con arreglo a su ley nacional.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias – Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por la AEAT y de estar al corriente de pago en los seguros sociales por la TGSS. Cuando el licitador no sea español dicha certificación se acreditará con arreglo a su ley nacional.
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. – Para las empresas extranjeras,
declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
Otros – Declaración responsable de aceptación de los términos del pliego y conocimiento de la información puesta a disposición y de los anexos, asà como declaración responsable de confidencialidad
Criterio de Solvencia Económica-Financiera
Otros – Documento justificativo de haber constituido la garantÃa provisional a favor de ENUSA
Otros – La solvencia económica y financiera se justificará con la presentación de las Cuentas anuales depositadas en el
Registro Mercantil -o registro oficial que corresponda- de los dos (2) últimos ejercicios (2018 y 2019) para personas jurÃdicas, o declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y, en su caso, declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (ambas) de los dos [2] últimos ejercicios, en el caso de personas fÃsicas. Los licitadores han de acreditar al cierre de esos ejercicios que el patrimonio neto de la persona jurÃdica o fÃsica que presente su proposición habrá de ser al menos equivalente al precio mÃnimo de licitación (300.000 €) o, alternativamente que acredite un volumen de negocio (ventas) superior a 300.000 € referido al mejor ejercicio dentro de los dos últimos disponibles.
(imagen de archivo)
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